Permiso residencia trabajo cuenta ajena en España
Los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar.
Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación si las leyes asïlo exigieses.
Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, conforme a lo dispuesto en lo dicho anteriormente, autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que de lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.
- Tipo B (inicial):
Este tipo de permiso podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos, sin perjuicio del derecho previstos para los residentes extranjeros en el) )) art. 5 de la L.O. 8/2000. Su validez será de un año. - Tipo B (renovado):
Este permiso permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años.
Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo B (inicial) al término de su vigencia. - Tipo C:
Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional,
Tiene una validez de dos años.
Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso Tipo B (renovado) al término de su vigencia.
Fuente: Judith Tabares Abogados
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