Se restablece en Cuba la hipoteca sobre bienes patrimoniales en joyas, metales y piedras preciosas. También, previo aseguramiento por la única empresa de seguros (estatal) sobre vehículos de motor y agropecuarios: tractores, camiones, además de ganado mayor y cosechas. Y sobre viviendas para descanso y solares yermos, según el Decreto-Ley No.289, del 20 de diciembre de 2012.
El abogado independiente René López Benítez, residente en La Habana, expone:
"Las hipotecas en trámites tendrán que ser definidas antes como parte del patrimonio personal y no pueden ser objeto de traspaso sucesorio durante el término establecido, valorándose según precios, en el momento de comercialización. Se realizarán consultas con los organismos de la Administración Central del Estado".
Son pasos imprescindibles que envuelven al ciudadano en enredos burocráticos y jurídicos que tanto molestan, por entorpecer cualquier gestión en vez de facilitarla.
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