Matrimonio en el exterior
Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
Con estas certificaciones el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Descarga de documentos:
{phocadownload view=file|id=85|text=Certificación de nacimiento|target=s}
{phocadownload view=file|id=90|text=Certificado de soltería|target=s}
{phocadownload view=file|id=92|text=Certificado de divorcio|target=s}
{phocadownload view=file|id=86|text=Certificado de matrimonio|target=s}
{phocadownload view=file|id=87|text=Certificado de defunción|target=s}
- Actualizado el .
- Visto: 11282