
El ciudadano cubano no tiene la potestad para renunciar a su condición, lo decide el Gobierno.
A raíz del otorgamiento de la medalla de plata en las Olimpiadas de Río, en la prueba de atletismo de 110 metros vallas, al atleta Orlando Ortega, nacido en la localidad cubana de Artemisa, pero con nacionalidad española, se han publicado afirmaciones cuando menos imprecisas, que conviene corregir.
Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15.2, dice: «A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad», el artículo 32 de la vigente Constitución cubana establece: «Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo».
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Ropa, zapatos y electrodomésticos en el vuelo directo a La Habana
- Los pasajeros que viajan a la capital cubana llegan al avión cargados de equipaje
- Llevan televisores de pantalla plana y otros regalos para la familia
- Los billetes se venden por 874 euros, pero el peso de las maletas puede subir el precio
- Los nervios conviven con la ilusión de visitar la isla en pleno deshielo
Tres horas antes de que despegue el avión de la compañía jetBlue con rumbo a La Habana -una ruta que abrió el pasado 3 de julio y está disponible cada viernes a las 12.00- , una docena de pasajeros hacen cola en la planta baja de la terminal cinco del aeropuerto JFK; otros llegan apurados con miedo a perder el vuelo. La emoción y los nervios conviven, según cuentan al diario.
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