TODO SOBRE CARTA DE INVITACION
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 27 DE ABRIL DE 2007 AÑO CV
MINISTERIOS
JUSTICIA
RESOLUCION No. 75
POR CUANTO: Quien suscribe fue designada Ministra de Justicia por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 23 de marzo de 2007.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de
1994, número 2817 para control administrativo, aprobó, con carácter provisional, los deberes,
atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y
de sus jefes, y en su Apartado Tercero, numeral cuatro, los faculta para dictar, en el límite de
sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio
cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los
órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado
y la población.
POR CUANTO: La Resolución número 87 de 23 de abril de 2007, del Ministro de Relaciones
Exteriores, dispone que las cartas de invitación extendidas por ciudadanos extranjeros y
ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a favor de ciudadanos cubanos residentes en
Cuba, para viajar al exterior por razones particulares, se tramiten en el país de residencia del
invitante.
POR CUANTO: La Resolución número 201 de 22 de septiembre de 1999, de este Organismo,
puso en vigor las tarifas para los servicios notariales que se prestan por la Notaría Especial del
Ministerio de Justicia, sus extensiones y las sociedades civiles de servicios jurídicos que cuentan
con servicios notariales.
POR CUANTO: Resulta necesario disponer que los notarios que prestan servicios notariales en
la Unidad Presupuestada “Notaría Especial”, sus extensiones y las sociedades civiles de
servicios, en lo adelante, se abstendrán, de formalizar Escrituras de Invitación.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO:Los notarios que prestan servicios en la Unidad Presupuestada “Notaría Especial” de
este Organismo, sus extensiones y las sociedades civiles de servicios, se abstendrán de
formalizar Escrituras de Invitación de ciudadanos extranjeros y ciudadanos cubanos residentes
permanentes en el exterior, a ciudadanos cubanos residentes en el país.
SEGUNDO: El Director de la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio queda
encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 2 de mayo de 2007.
NOTIFIQUESE a los directores de la Dirección de Notarías y Registros Civiles y de Servicios
Legales Especializados de este Organismo, a la Directora de la Unidad Presupuestada “Notaría
Especial”, a los directores de las sociedades civiles de servicios “Consultoría Jurídica
Internacional S.A.”, “Bufete Internacional S.A.” y “Consultores y Abogados Internacionales”, en
forma abreviada “CONABI”.
COMUNIQUESE al Ministro de Relaciones Exteriores, a los viceministros de este Organismo y a
cuantas más personas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Legislación y Asesoría de
este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2007.
María Esther Reus González
Ministra de Justicia
________________
RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCION No. 87/2007
POR CUANTO: El Decreto No. 26, de fecha 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de
Migración”, dispone en su Artículo 132 inciso d), que los ciudadanos cubanos al presentar una
solicitud de permiso de salida acompañarán, entre otros documentos, si el viaje fuera motivado
por visita a familiares o amigos, invitación formulada por éstos ante Notario Público, donde
consten sus generales y dirección, legalizada por los canales consulares; y en su Disposición
Final Primera, faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para dictar las Resoluciones y demás
disposiciones encaminadas a la mejor interpretación y cumplimiento del mismo en el ámbito que
corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2851, de fecha 11 de enero de 1995, adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, por el cual se aprueban, con carácter provisional, hasta
tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del
Estado, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone
en su Apartado Segundo, numeral 7, que corresponde a éste dirigir, ejecutar y supervisar todo
lo relativo a las relaciones diplomáticas de Cuba con los demás Estados y los servicios
diplomáticos y consulares que Cuba mantenga en el extranjero.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer precisiones para que los Consulados de la
República de Cuba apliquen adecuadamente, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del
Artículo 132 del referido Decreto, lo referente al documento de Invitación a ciudadanos cubanos
residentes en el territorio nacional, por parte de familiares o amigos residentes en el extranjero,
a fin de viajar al exterior por asuntos personales.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de mayo de 1999, el que
suscribe fue designado Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO:La Invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio
nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos
personales, en correspondencia con lo establecido en el inciso d) del Artículo 132, del Decreto
No. 26 de 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”, será formulada mediante
documento notarial, debidamente legalizado de conformidad con la legislación del país en que
se expide, y presentada ante el Consulado cubano correspondiente.
SEGUNDO: El documento notarial de la Invitación a que se contrae esta Resolución, contendrá
las generales del Invitante y el Invitado, el motivo de la visita y el compromiso del Invitante de
responder económica y legalmente por el Invitado ante las autoridades del país en que reside.
TERCERO: Al recibir el documento notarial, los Cónsules verificarán el cumplimiento de los
requisitos para la Invitación, aceptarán el documento después de confirmar su autenticidad y
elaborarán la Certificación Oficial que será presentada a las autoridades migratorias cubanas
como constancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 132 del referido Decreto No. 26 de
1978.
CUARTO:Los Cónsules quedan facultados, en su función notarial, para formalizar la Invitación
cuando existan vínculos de parentesco comprobados hasta el segundo grado de
consanguinidad entre el Invitante y el Invitado.
QUINTO:Los Cónsules están facultados para rechazar la Invitación cuando concurran elementos
que así lo aconsejen.
SEXTO:La Invitación será otorgada a favor de un Invitado y para un único viaje hacia el país en
el que reside el Invitante, tendrá validez por un (1) año a partir de la fecha en que se otorgue, y
se enviará al Invitado por las vías establecidas oficialmente.
Transcurrido el término señalado sin hacerse efectiva la Invitación, perderá su validez y, por
consiguiente, el Invitante deberá tramitarla nuevamente.
SÉPTIMO:En los casos de aquellos países que exigen, como un requisito para el proceso de
otorgamiento de visado, la presentación del documento notarial de Invitación, legalizado ante el
consulado cubano correspondiente, el Invitante presentará al efecto, una copia adicional del
documento, que le será devuelta para uso del Invitado ante la representación diplomática de
dicho país en Cuba. Esta legalización constituye un servicio consular distinto, y en
consecuencia, se abonará por ella el arancel consular correspondiente, de conformidad con las
resoluciones No. 242 y 243, ambas de fecha 2 de diciembre de 2004, dictadas por este
Ministerio.
OCTAVO:En aquellos países con los cuales Cuba mantiene Acuerdos de Exención de Visados
para todos sus ciudadanos, se podrán acordar, por las autoridades diplomáticas de ambas
Partes, procedimientos diferentes al establecido por la presente Resolución para la tramitación
de la Invitación.
NOVENO: El Director de la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el
Exterior de este Ministerio, queda facultado para dictar las instrucciones que se requieran para
la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.
DÉCIMO: Esta Resolución entrará en vigor a partir del día 2 de mayo del año 2007.
NOTIFIQUESE al Director de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de
este Ministerio y, por su conducto, a todos los Cónsules de la República de Cuba.
COMUNIQUESE a los viceministros y directores de este Ministerio, a las misiones cubanas en el
Exterior y a cuantas otras personas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica
de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 23 días del mes de abril del año 2007.
Felipe Pérez Roque
Ministro de Relaciones Exteriores
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Gracias!
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De todos modos, en la práctica hoy en día es muy difícil que te aprueben una carta de invitación para un amigo, si están poniendo pegas para parientes.
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- Lizardo
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Siempre es bueno tener información de primera mano. Yo hago lo que puedo.
De todos modos esto ya está también en otro post ( www.conexioncubana.net/index.php/foro/4-...-por-la-parte-cubana , y hace poco conseguí la tabla de aranceles de la página web del Consulado de Alemania, porque en la de España no haya nada de nada, ni las planillas
www.conexioncubana.net/index.php/foro/4-...S-CONSULARES-DE-CUBA
De todos modos gracias por compartir la información, que de eso se trata
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Lizardo escribió: SOLO ES BLA.BLA.BLA..ANTES DE EMPEZAR EL TRÁMITE A MI ABUELA PARA LA CARTA DE INVITACIÓN ENTRÉ AQUÍ EN MAS DE UNA OCASIÓN PARA ASÍ TENER DONDE TENER RESPUESTAS A MIS PREGUNTAS Y DUDAS Y CON RESPECTO A ESTE TEMA ME LEÍ UNAS CUANTAS VECES LOS PASOS A SEGUIR SEGÚN ESTE POST.PARA BIEN O PARA MAL LA MAYORÍA DE LAS COSAS QUE SE DICE AQUÍ O NO SON CORRECTAS O NO ESTÁN ACTUALIZADAS.VIVO EN PALMA DE MALLORCA POR LO QUE O TENGO QUE MANDAR LOS DOCUMENTOS POR CORREOS AL CONSULADO DE BARCELONA O LOS TENGO QUE LLEVAR PERSONALMENTE..ESTA ULTIMA OPCIÓN FUE LA QUE DECIDÍ YA QUE POR AHORRAR TIEMPO SAQUÉ UN PASAJE Y ME FUI A NUESTRA EMBAJADA.."SORPRESA". NI TUVE QUE ENSEÑAR LA ORIGINAL DE LA CARTA PARA QUE LA COTEJARAN COMO SE DICE AQUÍ NI TAMPOCO EL PRECIO ES EL QUE SE DICE..OJO" NO SON 175 EUROS SON 200 PORQUE TE COBRAN 175 EUROS POR LA CARTA Y 25 POR TRAMITACIÓN DIGITAL..AUNQUE VALLAS PERSONALMENTE TE COBRAN 25 EUROS POR ESTE TRÁMITE..LA CARTA DE INVITACIÓN LLEGA A MANOS DE LA PERSONA MÁXIMO 15 DÍAS Y LE AVISAN A TRAVÉS DE UN TELEGRAMA ORDINARIO..LA CARTA TAMBIÉN SE PAGA AL MOMENTO QUE HAN DICHO QUE SOLO SE PAGABA SI LE DABAN EL VISASO A LA PERSONA INVITADA ESTO NO ES CIERTO..ME TOMÉ EL TRABAJO DE PREGUNTAR A LOS FUNCIONARIOS DEL CONSULADO TODAS MIS DUDAS DE PRIMERA MANO PARA QUE NO HUBIERAN MAS CUENTOS NI MALOS ENTENDIDOS.,POR LO MENOS EN BARCELONA SOLO BASTÓ ENSEÑAR LA FOTOCOPIA DE LA CARTA LEGALIZADA Y YA ESTÁ..ESTE ES EL RECIBO DEL PAGO DE LA CARTA
Lizardo vamos a matizar las cosas para no confundir, no sea que alguien no lleve el original de la carta de invitación de extranjería para cotejar y se lleve también sorpresa.
Me temo que en tu caso como la invitación era a un pariente dentro del segundo grado de consagüinidad (abuela), no es necesaria la carta de invitación española para Inmigración de Cuba, pudiendo realizar la Carta de Invitación el propio Cónsul, que supongo será lo que te hicieron. En el resto de casos, cuando no sean parientes dentro del segundo grado, hay que llevar la Carta de Invitación española de Extranjería.
Saludos
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www.conexioncubana.net/index.php/foro/4-...S-CONSULARES-DE-CUBA
Ahora son 175€ por la carta, más 25 por el envío telemático a Cuba. Eso aparte de la gestión no personal, que serían otros 25
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Lizardo escribió: SOLO ES BLA.BLA.BLA..ANTES DE EMPEZAR EL TRÁMITE A MI ABUELA PARA LA CARTA DE INVITACIÓN ENTRÉ AQUÍ EN MAS DE UNA OCASIÓN PARA ASÍ TENER DONDE TENER RESPUESTAS A MIS PREGUNTAS Y DUDAS Y CON RESPECTO A ESTE TEMA ME LEÍ UNAS CUANTAS VECES LOS PASOS A SEGUIR SEGÚN ESTE POST.PARA BIEN O PARA MAL LA MAYORÍA DE LAS COSAS QUE SE DICE AQUÍ O NO SON CORRECTAS O NO ESTÁN ACTUALIZADAS.......
Bueno Lizardo, he repasado la información de este post publicada por DTI, y es correcta y actual, a salvo el importe del arancel que entró en vigor el 1 de marzo pasado.
Lo de que no hay que llevar el original de la carta de invitación de extranjería para su cotejo, como ya puse más arriba, en tu caso es así, y siempre que se trate de parientes dentro del segundo, porque en esos casos la carta la puede hacer el Cónsul. Esto viene explicado en la página del Cónsulado, cuyo enlace lo he puesto ya una pila de veces.
Por lo tanto no estoy de acuerdo en que "LA MAYORÍA DE LAS COSAS QUE SE DICE AQUÍ O NO SON CORRECTAS O NO ESTÁN ACTUALIZADAS". Estatodo ok
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Aquí dejo el enlace del Instrucción de la Dirección General de Inmigración 4/2011 del Ministerio de Trabajo e Inmigraciónsobre la aplicación del Reglamento de Extranjería en esta materia
extranjeros.meyss.es/es/ContenidosHOME/C...-SGRJ-4-20110001.pdf
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-Presente en el consulado correspondiente el *original del documento de invitación expedido por la policía y una fotocopia para su cotejo. El documento original se le devuelve y con la fotocopia de la carta de invitación y la planilla de declaración jurada correctamente rellena y firmada, el Consulado confeccionará una certificación como constancia de la aceptación de la Carta de invitación, quedando comprometido el invitante ante las autoridades cubanas a asumir la responsabilidad legal y material de su invitado. El Consulado envía por correo electrónico a la Consultoría Jurídica Internacional la Certificación y esta la hace llegar al invitado vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, el beneficiario deberá presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.
Yo he hecho una solicitud escrita a mano, pidiendo la realización de la carta y les especifique los portes que envió por separado, y aparte de esa solicitud escrita mando la fotocopia de la carta de invitación compulsada por la policía......tengo que mandar algo más, tengo que rellenae alguna planilla?
Si alguien me contesta antes de mañana se lo agradecería.
Saludos
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www.botschaft-kuba.de/pdf/planillas/carta_invitacion.pdf
Tal y como indica la RESOLUCION No. 87/2007 del MINREX que figura más arriba no es necesario
Primera:La Invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio
nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos
personales, en correspondencia con lo establecido en el inciso d) del Artículo 132, del Decreto
No. 26 de 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”, será formulada mediante
documento notarial, debidamente legalizado de conformidad con la legislación del país en que
se expide, y presentada ante el Consulado cubano correspondiente.
SÉPTIMO:En los casos de aquellos países que exigen, como un requisito para el proceso de
otorgamiento de visado, la presentación del documento notarial de Invitación, legalizado ante el
consulado cubano correspondiente, el Invitante presentará al efecto, una copia adicional del
documento, que le será devuelta para uso del Invitado ante la representación diplomática de
dicho país en Cuba. Esta legalización constituye un servicio consular distinto, y en
consecuencia, se abonará por ella el arancel consular correspondiente
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EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CUBA
OFICINA CONSULAR MÉXICO D.F.
DECLARACIÓN JURADA - INVITACION
En la Ciudad de México D.F. a los ___ días del mes de ________ del año _____
ANTE MI: ___________________________, Encargado(a) de los Asuntos Consulares de la Oficina Consular de la Embajada de la República de Cuba en México.
COMPARECE: El (la) Señor(a) _________________________________, ciudadano _________, mayor de edad, de estado civil __________________, profesión _____________, con Documento de Identidad: Tipo ________________ Nro ______________ y residente en Calle _________________________No. _____ Dpto ____ entre _______________________ y ___________________ Colonia _______________________ Delegación ___________________ Estado ________________________.
CONCURRE: En uso de sus propios derechos.
ASEGURA hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; y tener, como a mi juicio tiene, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento por no constarme nada en contrario y dice:
Que INVITA a su_________ el (la) Señor(a) __________________________________, ciudadano (a) cubano (a), de estado civil _________________, de oficio o profesión ________________, con Carné de Identidad No. _________________ y domicilio permanente en Calle ______________________ Nro. _____ apto ____ entre _______________________ y ___________________, Municipio _______________________, Provincia ______________________; para que le visite, con carácter temporal __ o permanente ___, en calidad de turista ___ o residente permanente ___.
Que a tales efectos se responsabiliza económica y legalmente ante las autoridades cubanas y del país donde reside, para que el referido Invitado tenga garantizado todos los gastos relacionados con los trámites de viaje, boleto aéreo de ida y regreso, alojamiento, manutención, y cualquier otro de seguro social y médico durante toda su estancia, de forma tal que en modo alguno su invitado quede desamparado y se convierta en una carga pública.---
Así lo dice y otorga el (la) Sr(a) _______________________________________, quien por su elección, en mi presencia lee por sí mismo en un solo acto esta escritura y encontrándola conforme en su contenido la ratifica y firma.
De todo lo cual, así como de conocer al otorgante y sus generales de acuerdo a sus manifestaciones, Yo Lic. Esther Recio Zamora, Encargada de los Asuntos Consulares de la Oficina Consular de la Embajada de la República de Cuba en México, DOY FE.
_____________________
Firma del Funcionario Actuante
y Cuño de la Oficina Consular
CONCUERDA CON SU MATRIZ que bajo el número de orden con que encabeza, obra en el Protocolo corriente de Escrituras Públicas de esta Oficina del Servicio Exterior a mi cargo, al que me remito, dejando nota de su expedición al margen de la matriz en el lugar y fecha de su otorgamiento. De todo lo cual, yo, Lic. Esther Recio Zamora, Encargada de los Asuntos Consulares de la Oficina Consular de la Embajada de la República de Cuba en México, DOY FE.
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A ver si aoarece alguien....Saludos
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De todos modos, creo que vale con la Carta de Invitación aprobada por Extranjería de España.
A ver si alguien que lo haya hecho lo confirma.
Entiendo que la planilla puede servir para la invitación de familiares de comunitario en que para las autoridades españolas no se necesita la Carta de Invitación de Extranjería, y se puede solicitar directamente el visado, pero que sí se precisa para las autoridades migratorias de Cuba.
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DECLARACION JURADA
CERTIFICADO DE INVITACION
COMPARECIENTE
Nombres y Apellidos
Ciudadanía No. Inscripción. Consular
Estado civil (casado, soltero, viudo, separado, divorciado)
Profesión F. Nacimiento (dd/mm/aaaa)
Número del Pasaporte Cubano Número del DNI español
Dirección permanente en España (Calle, No., Escalera, Piso, Apto., C.P., Ciudad, Provincia)
Parentesco (INVITA A SU: madre, padre, hermano, hijo, nieto, abuelo, amigo)
INVITADO
Nombres y Apellidos
Estado civil (casado, soltero, viudo, separado, divorciado
Ocupación/profesión
No. Identidad ( Carné de Identidad o Pasaporte Cubano)
Dirección permanente en Cuba (Calle, No., Apto., Entrecalles, Municipio, Provincia)
Tipo de estancia (temporal/permanente)
Motivos de la estancia en el exterior
Declaro y confirmo con mi firma, que los datos escritos por mí en esta Declaración Jurada son veraces y exactos y me responsabilizo económica y legalmente ante las autoridades cubanas y españolas para que mi Invitado tenga garantizado todos los gastos relacionados con los trámites de viaje, boleto aéreo de ida y regreso, alojamiento, manutención, y cualquier otro de seguro social y médico durante toda su estancia en España, de forma tal que en modo alguno mi invitado quede desamparado y se convierta en una carga pública. La ausencia, el error, la ilegibilidad, el uso de abreviaturas o tachaduras de algún dato, o la omisión de la firma, invalidan la tramitación del Certificado de Invitación y es responsabilidad única del Compareciente.
Fecha de la solicitud (dd/mm/aaaa): ___________________
Firma del compareciente: ________________________
Teléfono de contacto: ____________________________
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