Escrito por Conexión Cubana.Publicado en Estudios
Imprimir
Correo electrónico
Información complementaria sobre la Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles.

Continuar leyendo
Escrito por Conexión Cubana.Publicado en Estudios
Imprimir
Correo electrónico
Títulos universitarios a los que pueden homologarse los títulos extranjeros

Las áreas son:
Continuar leyendo
Escrito por Conexión Cubana.Publicado en Estudios
Imprimir
Correo electrónico
Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles.

Continuar leyendo
Escrito por Patricia.Publicado en Estudios
Imprimir
Correo electrónico

Procedimiento:
- Reservar turno en la pizarra de este Consulado General, al número 868.68.68.
- Pasar a recoger la planilla de solicitud de visado Schengen y comprobar con la guia expuesta en los tablones del Consulado, documentación que debe acompañar a la solicitud.
- Pasar por el Departamento de Caja del Consulado para abonar la tasa consular (82 CUC), de 8:45 a 10:15 h.
- Asistir el DIA de la cita a la entrevista en el Departamento de Visados con todos los documentos que se detallan en esta guía, en las ventanillas números 2 y 3.
- Después de la entrevista, llamar al teléfono de la pizarra de este Consulado para conocer la decisión Consular o buscarse en el Tablón de Anuncios de esta Consulado.
- Si la solicitud es aprobada el solicitante deberá venir a la ventanilla núm. 1 del Departamento, a recoger su pasaporte visado con su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas (excepto martes).
- En caso de ser denegada la solicitud deberá venir a la ventanilla números 1 del Departamento, a recoger su pasaporte y la correspondiente notificación, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a.m. a 13:00 p.m (excepto el martes).
Continuar leyendo
Escrito por Patricia.Publicado en Estudios
Imprimir
Correo electrónico

Estancia de extranjeros en España - Situaciones
La situación de estancia, es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días, transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis meses. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
Continuar leyendo