Escrito por Patricia.Publicado en Emigración
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Inscripción en las Fuerzas Armadas Españolas para extranjeros:
Se abrió el período de inscripción anual para extranjeros dentro de las fuerzas armadas.
La convocatoria está dirigida a hispanoamericanos o ecuatoguineanos y permite aprender una profesión a la vez que da el beneficio de un trabajo estable, con todos los beneficios sociales. Se lo promociona también por mejorar el grado de integración a la sociedad española.
Esta convocatoria está abierta a los ciudadanos de: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela.
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El Sistema Nacional de Salud español posee una extensa red de centros de salud y hospitales repartidos por toda la geografía nacional. En ellos se prestan los servicios de atención primaria y asistencia especializada, respectivamente.

Todo inmigrante extranjero tiene derecho a tener un servicio de Sistema Sanitario mientras permanezca en suelo español. España tiene un sistema sanitario público y gratuito, todos los que estén en su territorio tienen derecho a acceder a la prestación. Pero atención: los extranjeros que no provienen de los países con convenios bilaterales en materia de salud deberán pagar las prestaciones sanitarias y farmacéuticas, por lo que se recomienda contar con algún seguro de salud o médicos. Luego, los mismos reembolsarán lo que se ha abonado.
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Documentación necesaria para solicitar los distintos permisos de residencia de extranjeros en España:
Con carácter general, es necesario fotocopia integra del pasaporte o documento análogo, que es conveniente, estén legalizado en todas sus hojas.
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a).- Por arraigo Laboral:
Los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales ya sea en España o en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año, incluyendo como únicos medios de prueba para que el trabajador demuestre su relación laboral, las "actas de inspección definitivas y las resoluciones judiciales que lo reconozca". Según establece el artículo 45 2. a) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
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Escrito por Patricia.Publicado en Emigración
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Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales, deberá solicitar el correspondiente visado, según el modelo oficial, personalmente en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud de visado.
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El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los familiares previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000.

-Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos.
-Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.
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Escrito por Embajada de Cuba en España.Publicado en Emigración
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Si usted desea invitar a un ciudadano cubano a visitar España como turista, obtenga una carta de invitación en la Comisaría de Policía más cercana a su domicilio, siguiendo los trámites establecidos por las autoridades españolas.

Presente en el consulado correspondiente el original del documento de invitación expedido por la policía y una fotocopia para su cotejo. El documento original se le devuelve y con la fotocopia de la carta de invitación y la planilla de declaración jurada correctamente rellena y firmada, el Consulado confeccionará una certificación como constancia de la aceptación de la Carta de invitación, quedando comprometido el invitante ante las autoridades cubanas a asumir la responsabilidad legal y material de su invitado. El Consulado envía por correo electrónico a la Consultoría Jurídica Internacional la Certificación y esta la hace llegar al invitado vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, el beneficiario deberá presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.
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Escrito por DTI.Publicado en Emigración
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Advertencia: Cuando usted descargue algunas imágenes, estas serán a mayor tamaño.

1-Una vez que estas decidido a invitar a un parentesco, y voy dirigido a familiar, Madre, Hijo, padre, herma@s, etc... Lo primero que tenemos que hacer, es llegarnos a la comisaría de policía que nos pertenece donde vivimos y allí explicaremos que queremos hacer, darán un modelo a rellenar llamado... SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CARTA DE INVITACIÓN, la pueden ver y descargar
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